viernes, 13 de marzo de 2015

Ejercemos los cargos del centro

En esta sesión hablaremos de la dirección de nuestros centros, de las competencias que tiene la figura del director y de su evolución.

Lo primero que hicimos fue ver la evolución de los directores según las leyes educativas que se han ido sucediendo.


  • Al principio era una carrera, era un gerente de la Administración educativa y era vitalicio.
  • 1945-1960 -> Sigue estando el cargo como se describía anteriormente pero ya no es vitalicio.
  • 1960 (LOGSE)-> El Director empieza a tener dimensiones educativas y no solo competencias gestivas, es decir, también tienen competencias pedagógicas.
  • 1970 -> El Director empieza a tomar el papel de líder.
  • 1985 (LODE)-> El Director empieza a ser democrático y pierde su poder porque puede ser cualquier profesor del Claustro del profesorado.
  • 1990 (LOGSE) -> esta Ley educativa vuelve a quitarle competencias pedagógicas al director.
  • 2006 (LOE) -> el Director vuelve a ser el líder del centro educativo.
  • 2013 (LOMCE) -> se vuelve a la descripción del Director que encontramos en el año 1945.


Después, abrimos una nueva página en la wiki con el nombre de dirección, en ella tuvimos que poner las competencias que encontramos sobre el director. Según la LOMCE, son las siguientes:


  • Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.
  • Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin prejuicio de las competencias atribuidas al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar.
  • Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.
  • Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
  • Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
  • Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos y alumnas, en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley orgánica. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.
  • Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos y alumnas.
  • Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.
  • Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro del profesorado del centro y ejecutar los acuerdos adoptados, en el ámbito de sus competencias.
  • Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.
  • Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar del centro.
  • Aprobar los proyectos y las normas a los que se refiere el Capítulo II del Título V de la presente Ley Orgánica
  • Aprobar la programación general anual del centro, sin prejuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.
  • Decidir sobre la admisión del alumnos y alumnas, son sujeción a los establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.
  • Aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
  • Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
  • Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.
Una vez que teníamos las competencias del director, Lola nos planteó una serie de preguntas que respondimos de manera grupal haciendo un esquema. Y nombró a Curro como director del centro, a mí como jefa de estudios, a Fran como secretario y Carolina sería tutora.

¿Qué es un director/a?
¿Para qué sirve?
¿Por qué un director/a?
¿A quienes se dirige?
¿Qué debe ser un director?


Bueno finalizo esta entrada poniéndoos mi famoso esquema sobre lo trabajado en clase mediante la metodología TPACK y una imagen de las ramas de un árbol, puesto que a partir de ahora veremos cada una de las funciones que ejercen los órganos de un centro educativo y como deben estar coordinados. AL igual que las ramas de un árbol todas deben trabajar unidas, y cuando falta una, se nota el cambio y se busca una solución.



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